Políticas para el consentimiento informado

Se recomienda el cumplimiento de las pautas del Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas - ICMJE [Enlace a sitio web informativo] en relación con el consentimiento del paciente para la investigación o participación en un estudio conforme a las leyes y regulaciones aplicables de privacidad y/o seguridad de la información personal, incluyendo, mas no limitado, a la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 ("HIPAA") y otras leyes federales y estatales de EE.UU. relacionadas con la confidencialidad y seguridad de la evidencia personalmente distinguible, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (UE) 2016/679 y la legislación de implementación de los estados miembros, la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos de Canadá, la Ley de Tecnología de la Información de la India y las Reglas de Privacidad relacionadas, (en conjunto, "Leyes de Protección de Datos y Privacidad"). Mientras que, en México, es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Es responsabilidad del autor asegurarse que:

  1. Los nombres de los pacientes, las iniciales o los números de hospital no se mencionen en ninguna parte del manuscrito (incluidas las figuras).

  2. Los autores sean los responsables de obtener el formulario de consentimiento del paciente para que todas las fotografías, videos, información o detalle personal identificables puedan divulgarse y publicarse tanto en la revista, como en trabajos derivados o en el sitio web de la revista.

  3. El formulario de consentimiento señale el uso específico (publicación en la literatura médica de manera impresa y virtual, asumiendo que los pacientes y el público tendrán acceso) de la información del paciente y de cualquier imagen ya sea en figuras o videos, y debe contener la firma del paciente o de un tutor legal junto con una declaración que indique se le ha ofrecido al paciente o al tutor legal la oportunidad de revisar los datos personales reconocibles del paciente en el manuscrito antes de la publicación. En el caso de los niños, se debe obtener el consentimiento del padre o del tutor legal.

  4. En caso de no obtener el consentimiento, no está permitido ocultar la identidad empleando barras en los ojos o difuminando el rostro.

  5. En la carta de derechos de autor y en un párrafo independiente al final del artículo se debe incluir una declaración específica de todas las demás aprobaciones y formularios de consentimiento mencionados anteriormente, especialmente en el caso de estudios en seres humanos, en los que es obligatoria la inclusión de una declaración relativa a la obtención del consentimiento informado por escrito de cada individuo o de su tutor. El garante o el autor correspondiente deben conservar los formularios originales. Sin embargo, los editores pueden solicitar que se proporcionen los formularios originales por fax o correo electrónico.

  6. Todos estos informes de casos cuenten con el consentimiento correspondiente antes de su publicación.

  7. Los editores puedan solicitar a los autores que proporcionen documentación para una revisión formal y una recomendación del comité de ética o del comité de revisión institucional responsable de cualquier supervisión del estudio. Los editores se reservan el derecho de rechazar manuscritos que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

    El autor es responsable de las declaraciones falsas o del incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

  8. Las imágenes anónimas que no permitan identificar al individuo directa o indirectamente, ya sea a través de marcas o textos identificativos, no requieran de un consentimiento formal, por ejemplo, radiografías, imágenes de ultrasonido, diapositivas de patología o imágenes laparoscópicas.