Políticas para el consentimiento informado

Se recomienda el cumplimiento de las pautas del Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas - ICMJE [Enlace a sitio web informativo] de acuerdo con el consentimiento del paciente para la investigación o participación en un estudio según las leyes y regulaciones aplicables con respecto a la privacidad y/o seguridad de la información personal, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 ("HIPAA") y otras leyes federales y estatales de EE. UU. relacionadas con la confidencialidad y seguridad de la evidencia personalmente distinguible, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (UE) 2016/679 y la legislación de implementación de los estados miembros, la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos de Canadá, la Ley de Tecnología de la Información de la India y las Reglas de Privacidad relacionadas, (en conjunto, "Leyes de Protección de Datos y Privacidad"). Mientras que, en México, es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Es responsabilidad del autor asegurarse de que:

  1. Los nombres de los pacientes, las iniciales o los números de hospital no deben mencionarse en ninguna parte del manuscrito (incluidas las figuras).

  2. Los autores son responsables de obtener el formulario de consentimiento del paciente para divulgar todas las fotografías, videos o cualquier otra información o detalle personal reconocibles que puedan publicarse en la revista, en trabajos derivados o en el sitio web de la revista.

  3. El formulario de consentimiento para la divulgación debe indicar el uso específico (publicación en la literatura médica en forma impresa y en línea, en el entendido de que los pacientes y el público tendrán acceso) de la información del paciente y de cualquier imagen en figuras o videos, y debe contener la firma del paciente o de un tutor legal junto con una declaración de que se le ha ofrecido al paciente o al tutor legal la oportunidad de revisar los datos personales reconocibles del paciente en el manuscrito antes de la publicación. En el caso de los niños, se debe obtener el consentimiento del padre o del tutor legal.

  4. En caso de no obtener el consentimiento, no sería aceptable ocultar la identidad mediante barras en los ojos ni difuminar el rostro.

  5. En la carta de derechos de autor y en un párrafo independiente al final del artículo se debe incluir una declaración específica de todas las demás aprobaciones y formularios de consentimiento para la divulgación mencionados anteriormente, especialmente en el caso de estudios en seres humanos, en los que es obligatoria la inclusión de una declaración relativa a la obtención del consentimiento informado por escrito de cada sujeto o de su tutor. El garante o el autor correspondiente deben conservar los formularios originales. Sin embargo, los editores pueden solicitar que se proporcionen los formularios originales por fax o correo electrónico.

  6. Todos estos informes de casos deben contar con el consentimiento correspondiente antes de su publicación.

  7. Los editores pueden solicitar a los autores que proporcionen documentación para una revisión formal y una recomendación del comité de ética o del comité de revisión institucional, responsable de cualquier supervisión del estudio. Los editores se reservan el derecho de rechazar manuscritos que no cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. El autor será responsable de las declaraciones falsas o del incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

  8. Imágenes no identificables. Las imágenes anónimas, que no identifican al individuo directa o indirectamente, como a través de marcas o textos identificativos, no requieren consentimiento formal, por ejemplo, radiografías, imágenes de ultrasonido, diapositivas de patología o imágenes laparoscópicas.