Políticas para estudios en animales

En el caso de las investigaciones con animales, los autores deben indicar si los procedimientos seguidos se ajustaron a la normativa internacional y a la de su país.

Normativa Internacional

  1. Guía para el cuidado y uso de animales de laboratorio (Guide for the Care and Use of Laboratory Animals), publicada por la Academia Nacional de Ciencias, The National Academies Press, Washington, DC. Un recurso respetado durante décadas que ha sido revisada por un comité de expertos basándose en las aportaciones de científicos y del público. [Enlace a .pdf informativo]

  2. Pautas éticas del Consejo Internacional para la Ciencia de los Animales de Laboratorio. La investigación con animales debe cumplir con las ICLAS. [Enlace a sitio web]

  3. Pautas ARRIVE del NC3Rs. Las directrices ARRIVE (Investigación con animales: informes de experimentos in vivo) son una lista de recomendaciones para mejorar la presentación de informes de investigaciones que involucran animales, maximizando la calidad y confiabilidad de la investigación publicada y permitiendo que otros la examinen, evalúen y reproduzcan mejor. [Enlace a sitio web]

    Los autores deben indicar claramente el nombre del comité de aprobación, resaltando que la aprobación legal y ética se obtuvo antes de iniciar el trabajo de investigación realizado en animales, y que los experimentos se realizaron de acuerdo con las pautas y regulaciones pertinentes que se indican a continuación.

      1. Autores estadounidenses deben citar el cumplimiento de la Guía para el cuidado y uso de animales de laboratorio del Consejo Nacional de Investigación de Estados Unidos. [Enlace a sitio web]

        Por otro lado, deben cumplir con la Política sobre el cuidado y uso humanitario de animales de laboratorio. [Enlace a sitio web]

        Asimismo, con la Guía para el cuidado y uso de animales de laboratorio del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos. [Enlace a .pdf informativo]

      2. Autores del Reino Unido deben cumplir con la legislación del Reino Unido según las Regulaciones de modificación de la Ley de Animales (Procedimientos Científicos) de 1986 (SI 2012/3039). [Enlace a .pdf informativo]

      3. Autores europeos fuera del Reino Unido deberán cumplir la Directiva 2010/63/UE. [Enlace a sitio web]

    El manuscrito debe incluir claramente una declaración de cumplimiento con las pautas pertinentes (por ejemplo, la Ley revisada sobre procedimientos científicos con animales de 1986 en el Reino Unido y la Directiva 2010/63/UE en Europa) y/o permisos o licencias pertinentes obtenidos por la Declaración de política de la UICN sobre investigación con especies en riesgo de extinción y la Convención sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. [Enlace a .pdf informativo]

  4. Exención de aprobación ética. Si un estudio está exento de la aprobación ética, los autores deben indicar las razones de la exención en la declaración ética. A continuación, se muestra un ejemplo de declaraciones éticas: “Este estudio que involucra a sujetos animales está exento de aprobación ética por [razones específicas]. La exención fue evaluada y autorizada por [nombre completo del comité de ética], lo que garantiza el cumplimiento de los estándares éticos”.

  5. Animales propiedad del cliente. Los animales propiedad de los clientes (animales no disponibles comercialmente, como mascotas o ganado) deben estudiarse aplicando las mejores prácticas en atención veterinaria. Los autores deben confirmar que el o los propietarios (o sus representantes legales) han otorgado el consentimiento por escrito para este fin.

    A continuación, se muestra un ejemplo de declaraciones éticas: “El estudio con animales fue evaluado y autorizado por [nombre completo del comité de ética]. Los propietarios dieron su consentimiento informado por escrito para la participación de sus animales en este estudio, lo que garantiza un tratamiento ético y el cumplimiento de las normas”.

  6. Normas internacionales y principio de las 3R. Los estudios que involucran animales deben cumplir con los estándares internacionalmente aceptados y adherirse a los principios de las 3R (Reemplazar, Reducir, Refinar).

    Se recomienda a los autores seguir las pautas ARRIVE (Informes de experimentos in vivo) para informar experimentos que involucren animales vivos.

    Un ejemplo de declaraciones éticas: "Este estudio se ajusta a los estándares internacionalmente aceptados para la investigación con animales, siguiendo el principio de las 3R. Se emplearon las pautas ARRIVE para informar sobre experimentos con animales vivos, promoviendo prácticas de investigación éticas".

    1. Reemplazar: Siempre que sea posible, reemplace los animales con alternativas.

    2. Reducir: Disminuir el número de animales utilizados

    3. Refinar: Los entornos experimentales puede reducir el daño a los animales.

  7. Protocolos de eutanasia. Se desaconsejan enérgicamente los estudios sobre eutanasia, incluidas las sobredosis de hidrato de cloral, éter y cloroformo. Los autores deben incluir una descripción detallada de cualquier procedimiento anestésico, quirúrgico o de eutanasia realizado durante el estudio.

    Si los detalles experimentales explicados en el estudio violan el procedimiento estándar de investigación con animales, los editores pueden buscar documentación adicional como formularios de aprobación y citas bibliográficas relevantes.

Normativa Nacional

  1. Especificaciones Técnicas para la Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio. México cuenta con leyes y reglamentos federales y estatales en materia de regulación para el uso de animales de laboratorio.

    Cabe destacar que, en el 2001, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publica la presente norma, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, dónde se encuentran las consideraciones éticas y técnicas más importantes para el uso de los siguientes animales de laboratorio: rata, ratón, cobayo, hámster, jerbos, conejos, perros, gatos, porcinos y primates no humanos.

    Por otra parte, en dicha norma se especifica que toda institución que utilice animales en investigación, desarrollo, pruebas y enseñanza deberá contar con un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio (CICUAL). [Enlace a .pdf informativo]